Manual de Convivencia
El artículo 87 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) establece que todas las Instituciones Educativas deben tener un Manual de Convivencia que responda a las condiciones, necesidades y requerimientos de la Comunidad Educativa de la institución. El Manual de Convivencia hace parte integral del contrato de matrícula que se suscribe para formalizar la vinculación del estudiante al Colegio. Por consiguiente, mediante la firma del contrato de matrícula los padres o tutores y los mismos educandos aceptan íntegramente el contenido del Manual de Convivencia del Colegio.
Este Manual contiene claramente los derechos y deberes de los estudiantes, así como el procedimiento a seguir para su debida aplicación. En el Manual de Convivencia se definirán los procedimientos para resolver los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre los miembros de la Comunidad Educativa. Este Manual incluye lo establecido en la Ley 1620 de 2013, respecto a la incorporación del Comité de Convivencia Escolar y demás normas establecidas por la ley.